Cambios tributarios
La reforma redefine cuándo ARCA puede considerar que existe una discrepancia significativa, permite rectificar declaraciones sin perder los beneficios del régimen y suma cambios en el uso de presunciones, la carga de la prueba y Bienes Personales.
El Senado convirtió en ley la reforma conocida como inocencia fiscal II, que modifica el esquema aprobado a fines de 2025 y busca dar mayores certezas a quienes ingresen al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias. La iniciativa recibió 44 votos afirmativos y quedó sancionada sin modificaciones respecto del texto aprobado previamente por Diputados.
El objetivo declarado por el Gobierno es incentivar que una parte de los ahorros que permanecen fuera del sistema financiero ingrese al circuito formal y pueda destinarse al consumo o la inversión. La oposición cuestionó durante el debate distintos aspectos del régimen y sectores del peronismo lo vincularon con un nuevo esquema de exteriorización de capitales.
La nueva inocencia fiscal surgió después de cuestionamientos de profesionales tributarios sobre la primera versión. Entre los cambios aparecen una nueva definición de “discrepancia significativa”, mayores posibilidades de corregir declaraciones, restricciones al uso de presunciones por parte de ARCA y nuevas reglas sobre Bienes Personales. La aplicación completa dependerá ahora de su reglamentación.
Cuándo ARCA podrá considerar que existe una discrepancia
Uno de los cambios centrales redefine las diferencias que pueden poner en discusión los beneficios del régimen. La norma considera, entre los supuestos previstos, un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos no inferior al 15% respecto de lo declarado, pero introduce además un piso económico para evitar que diferencias pequeñas activen por sí solas una impugnación.
Ese límite se vincula con el 5% del monto objetivo de punibilidad previsto en el Régimen Penal Tributario. Sin embargo, especialistas señalaron que la ley deja pendiente precisar qué valor debe utilizarse para realizar ese cálculo, cuestión que deberá ser aclarada en la reglamentación.

También se incorpora como causal el cómputo improcedente de determinados ingresos directos, como retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos, además de mantenerse los casos vinculados con documentación apócrifa. La reforma busca delimitar con mayor precisión las situaciones en las que ARCA podrá desconocer las condiciones del régimen.
La posibilidad de corregir sin perder los beneficios
Otro punto de la inocencia fiscal permite que un contribuyente rectifique su declaración después de una observación del organismo recaudador. Si ARCA notifica una liquidación administrativa o una determinación de oficio, habrá un plazo de 15 días hábiles para presentar la rectificación y cancelar o regularizar el saldo correspondiente sin que esa corrección configure automáticamente una discrepancia significativa.

La norma también limita el uso de determinadas presunciones contempladas en la Ley 11.683. Hasta el 31 de diciembre de 2027, algunas de ellas no podrán emplearse como fundamento exclusivo para cuestionar al contribuyente y deberán estar acompañadas por información declarada o por datos disponibles en los sistemas fiscales.
Ese plazo del 31 de diciembre de 2027 funciona como una fecha relevante dentro del régimen para determinados beneficios vinculados con la presunción de exactitud y el denominado “tapón fiscal”. La normativa, por lo tanto, no establece una protección indefinida para quienes decidan incorporarse al esquema.
Qué pasa con la prueba y Bienes Personales
La reforma establece además que la carga de demostrar una “discrepancia significativa” recaerá sobre ARCA. El organismo deberá basarse en lo declarado por el contribuyente, la información contenida en sus propios sistemas o datos aportados por terceros, una condición que hasta ahora estaba contemplada reglamentariamente y que pasa a tener rango legal.
En Bienes Personales se incorpora otra modificación: los fondos utilizados bajo este esquema serán considerados incorporados al patrimonio en la fecha en que se realice la operación. El cambio apunta a evitar que esos recursos sean imputados automáticamente a períodos fiscales anteriores a partir de su utilización posterior.
La nueva inocencia fiscal amplía y modifica así el régimen vigente, pero todavía quedan cuestiones técnicas que deberán resolverse mediante la reglamentación. Entre ellas aparece la determinación precisa del monto de referencia para calcular algunos límites. Su impacto efectivo también dependerá de cuántos contribuyentes decidan adherir y utilizar las nuevas reglas para incorporar fondos al circuito formal. Fuente: El Once


