Política

Un fallo con consecuencias misteriosas

La resolución de la Corte Suprema de Justicia convalidando la condena contra Cristina Kirchner en la causa “Vialidad” representa una saludable reivindicación del principio de igualdad ante la ley. Termina de disponer la prisión para alguien tan poderoso como la expresidenta. El pronunciamiento de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se aparta de una antigua inercia de la Justicia federal: la de proveer impunidad a los que cometen actos de corrupción.

Se trata, por lo tanto, de un mensaje que va más allá de la señora de Kirchner y los demás condenados en el caso. Cualquier figura con posiciones gravitantes en la vida pública debería imaginar que, si delinque, está expuesta a una sanción penal. En un momento histórico de gran transformación, en el que se ha vuelto confuso dónde radican los centros de autoridad, la Corte demostró que no ha perdido la capacidad de marcar límites.

La condena de Cristina Kirchner viene acompañada, como exige el Código Penal, de una inhabilitación perpetua para el ejercicio de la función pública. Al tratarse de la titular del principal partido de la oposición, alguien a quien las encuestas asignan una intención de voto que ronda el 30% y que lleva el rating a marcas de 8 puntos cuando aparece por televisión, esa prohibición podría abrigar consecuencias políticas todavía misteriosas. En las primeras horas siguientes a esta condena la centralidad de la expresidenta no ha hecho más que expandirse.

Los tres magistrados optaron por el camino que el tribunal ya había seguido en expedientes como el de Milagro Sala en 2022: rechazó el recurso de queja refutando los argumentos de la defensa. Podría haberlo descartado sin justificarlo, es decir, remitiéndose al artículo 280 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, como hizo en 2020 con Amado Boudou en el caso Ciccone.

Las razones que expusieron en el fallo que se conoció anteayer desnudaron algunas deficiencias en el trabajo de Carlos Beraldi, el defensor de la expresidenta. Por ejemplo, los jueces reprocharon a Beraldi haber admitido el vínculo comercial existente entre la señora de Kirchner y Lázaro Báez, beneficiario del régimen de obra pública montado en Santa Cruz. También pusieron en evidencia que, cuando el escrito presentado por la expresidenta reprocha a algunos magistrados haber practicado deportes con Mauricio Macri, no demuestra qué consecuencias habría tenido esa camaradería sobre las decisiones judiciales.

Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti invalidaron el argumento de la defensa sosteniendo que los chats exhumados del celular de José López, una prueba crucial del juicio oral, fueron incorporados al proceso de manera extemporánea. El máximo tribunal repite el criterio de instancias anteriores: cuando esos intercambios de López fueron presentados por la fiscalía, Beraldi no les prestó atención; por lo tanto, no los objetó ni rechazó.

Uno de los reproches que formuló la señora de Kirchner al tratamiento de su caso es que se hayan realizado pocas pericias sobre las obras públicas objetadas en Santa Cruz. La Corte da vuelta el argumento y afirma que no fueron necesarias más que cinco pericias para encontrar un sinfín de irregularidades.

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Fuente: AnálisisDigital