El Gobierno nacional modificó el procedimiento para la designación de jueces, fiscales y defensores públicos mediante el Decreto 467/2026, con el objetivo declarado de agilizar la cobertura de vacantes en la Justicia nacional y federal. La medida introduce cambios en los decretos 222/2003 y 588/2003, que regulaban los mecanismos de preselección y evaluación de candidatos.
Según los fundamentos de la norma, publicada este martes en el Boletín Oficial, la administración nacional considera que existe una “crisis institucional” derivada del elevado número de cargos judiciales vacantes y que la demora en su cobertura afecta el funcionamiento de los tribunales y la duración de los procesos judiciales.
En ese contexto, el Ejecutivo sostuvo que algunos procedimientos administrativos previos a la nominación presidencial duplicaban instancias de control y participación que ya se desarrollan en el Senado de la Nación durante el tratamiento de los pliegos.
Qué cambios introduce el decreto
Entre las principales modificaciones, el decreto elimina artículos que contemplaban mecanismos de observaciones ciudadanas y otras instancias administrativas previas a la elevación de candidaturas para la Corte Suprema, jueces federales, fiscales y defensores públicos.
A partir de ahora, cuando se produzca una vacante en la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo deberá publicar en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de las personas consideradas para ocupar el cargo.
Además, los postulantes deberán presentar declaraciones juradas patrimoniales y otra documentación vinculada a posibles conflictos de intereses, incluyendo sociedades, asociaciones civiles, estudios jurídicos y clientes con los que hayan tenido relación durante los últimos ocho años.
El rol del Senado y de ARCA
El decreto mantiene la intervención del Senado de la Nación, que continuará siendo el organismo encargado de otorgar o rechazar los acuerdos constitucionales requeridos para la designación de magistrados. El Gobierno argumentó que es en esa instancia donde se garantizan la publicidad, la transparencia y la participación ciudadana.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) seguirá interviniendo mediante informes sobre el cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales de los candidatos, aunque deberá elaborarlos en un plazo máximo de cinco días desde su solicitud.
Asimismo, se designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación de los procedimientos modificados tanto para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema como para los cargos del Poder Judicial y del Ministerio Público.
El argumento oficial
En los considerandos, el Poder Ejecutivo sostuvo que la reforma busca “remover trámites procedimentales innecesarios y etapas duplicadas” para restaurar el dinamismo del proceso constitucional de designación de magistrados y evitar una burocratización excesiva.
Según la norma, los mecanismos de publicidad y control ciudadano no desaparecen, sino que quedan concentrados en el tratamiento de los pliegos dentro del Senado, donde continuarán realizándose audiencias públicas y evaluaciones de los candidatos propuestos. Fuente: El Once
